Micelio

Artículo 194

El Ministerio De Salud O Los Servicios Seccionales De Salud Que Hayan Concedido Licencias De Funcionamiento A Una Fábrica, Depósito O Expendio De Alimentos, Podrán, Mediante Resolución Motivada, Decretar El Cierre Parcial O Total Del Establecimiento, Cuyas Condiciones Sanitarias Estén Violando Las Disposiciones Vigentes O Que Esté Representando Un Peligro Sanitario Para La Salud De La Comunidad

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud o los Servicios Seccionales de Salud que hayan concedido licencias de funcionamiento a una fábrica, depósito o expendio de alimentos, podrán, mediante resolución motivada, decretar el cierre parcial o total del establecimiento, cuyas condiciones sanitarias estén violando las disposiciones vigentes o que esté representando un peligro sanitario para la salud de la comunidad. Sistema de información unificada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982