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Artículo 2

Para Ser Visitador-Instructor Del Ministerio De Comunicaciones, Se Requiere Ser Abogado Titulado O Haber Terminado Todos Los Estudios Universitarios De Derecho En Una Facultad Reconocida Por El Estado

Decreto 1731 de 1955 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones y se les confieren facultades de Jueces de Instrucción

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para ser Visitador-Instructor del Ministerio de Comunicaciones, se requiere ser abogado titulado o haber terminado todos los estudios universitarios de Derecho en una Facultad reconocida por el Estado. La asignación mensual de dicho cargo será de setecientos pesos ($ 700.00) moneda corriente, y su ejercicio podrá computarse válidamente como cumplimiento de la judicatura municipal a que se refieren los Decretos 2064 y 2649 de 1953, y 3467 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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