° Para ser Visitador-Instructor del Ministerio de Comunicaciones, se requiere ser abogado titulado o haber terminado todos los estudios universitarios de Derecho en una Facultad reconocida por el Estado. La asignación mensual de dicho cargo será de setecientos pesos ($ 700.00) moneda corriente, y su ejercicio podrá computarse válidamente como cumplimiento de la judicatura municipal a que se refieren los Decretos 2064 y 2649 de 1953, y 3467 de 1954.
Decreto 1731 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Para Ser Visitador-Instructor Del Ministerio De Comunicaciones, Se Requiere Ser Abogado Titulado O Haber Terminado Todos Los Estudios Universitarios De Derecho En Una Facultad Reconocida Por El Estado
Decreto 1731 de 1955 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones y se les confieren facultades de Jueces de Instrucción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.