º . Revisión y aprobación del plan de desempeño . Una vez presentado el correspondiente plan de desempeño por parte del representante legal de la entidad territorial, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en coordinación con el ministerio sectorial o el Departamento Nacional de Planeación; o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, determinará los ajustes a introducir al contenido del mismo, las medidas de seguimiento a su ejecución, los indicadores y criterios de evaluación acerca de su cumplimiento, y los términos, oportunidad y contenido de la información que la entidad territorial ha de entregar para estos efectos y que formarán parte integral del plan de desempeño. Una vez presentado el respectivo plan de desempeño y efectuadas las correcciones a que haya lugar, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, aprobará el plan y notificará a la entidad territorial para su ejecución.
Decreto 2911 de 2008 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.