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Artículo 69

- Aspectos Generales De La Cesion De Cartera De Las Sociedades De Capitalizacion 1

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- ASPECTOS GENERALES DE LA CESION DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACION

1.

Procedencia. Las sociedades de capitalización podrán transferir sus negocios mediante la cesión de su cartera, junto con la reserva matemática correspondiente, a otra sociedad autorizada conforme a este Estatuto.

2.

Autorización previa. La cesión no podrá efectuarse sin la previa autorización del Superintendente Bancario, que la concederá o la negará, según el criterio que se forme sobre su conveniencia para los tenedores de títulos de la sociedad cedente.

3.

Procedimiento. Autorizada la cesión, deberá darse a conocer por medio de avisos en el periódico oficial y en otro que designe la Superintendencia, los cuales se publicarán durante diez (10) días consecutivos para notificar a los tenedores de títulos. Tales avisos deberán contener una síntesis de los datos pertinentes para la información de los suscriptores, y ofrecerán, además, a los que la soliciten, copia del último balance de las sociedades cedente y cesionaria. Los avisos deberán contener

a)

Nombre y domicilio de las sociedades cedente y cesionaria;

b)

Ante quién debe manifestarse la aceptación o rechazo, y

c)

El plazo en que tal manifestación deba formularse. Cuando el suscriptor hiciere la manifestación dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta la cesión.

4.

Publicidad. Además de las publicaciones de que trata este artículo, la cesión deberá hacerse conocer por medio de circulares dirigidas a los suscriptores cuyo domicilio sea conocido.

5.

Oponibilidad de suscriptores. El suscriptor o suscriptores que no estuvieren conformes con la cesión deberán manifestarlo así a la Superintendencia Bancaria dentro del término de treinta (30) días, contados desde la última publicación en el periódico oficial. La manifestación deberá hacerse por escrito, con indicación del título correspondiente al suscriptor y expresando las razones de la inconformidad. Los tenedores de títulos que no estuvieren conformes con la cesión podrán rescindir sus contratos con derecho a la devolución del total de las cuotas pagadas cuando éste sea superior al valor del rescate, junto con las demás participaciones o beneficios, si los hubiere.

6.

Cesión de porcentaje superior al 25% de los activos y pasivos. Cuando la cesión comprenda más del veinticinco por ciento (25%) de los activos y pasivos de una sociedad de capitalización, se aplicarán las normas previstas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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