Usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, los(as) funcionarios(as) que ocupen los siguientes cargos o designaciones:
Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces,
Administrador(a) del Sistema en la entidad,
Abogados(as) que representen a la entidad,
Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación,
Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces,
Operador Financiero o el rol que haga sus veces en la gestión de las distintas etapas del ciclo financiero de las conciliaciones, procesos judiciales y trámites arbitrales,
Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
Los(as) servidores(as) públicos(as), o el personal que sea designado por la entidad, que de acuerdo con este decreto deban actualizar la información del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, cuando omitan hacerlo o lo hagan de forma irregular serán responsables, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.
Los usuarios que sean asignados en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI a estos roles tienen un carácter personal e intransferible. El (la) administrador(a) designado(a) en la entidad será responsable de otorgar y retirar los permisos de manera oportuna cuando existan novedades administrativas.
La Agencia de Defensa Jurídica del Estado podrá crear y disponer los roles de usuarios adicionales que se consideren necesarios para apoyar la gestión de las entidades en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.4.1.6. Usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUl, los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o designaciones:
Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces.
Administrador del Sistema en la entidad.
Apoderado de entidad.
Secretario técnico Comité de Conciliación.
Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces.
Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
(Decreto 2052 de 2014 artículo 6°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A