°. Sustitución del artículo 1.6.1.21.14. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.21.14. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se deberá adjuntar, además
Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo, indicando: nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen al procedimiento de la devolución automática de los saldos a favor, deberán allegar una relación de los costos y deducciones soportados a través del Sistema de Facturación Electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, que deberá estar certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar. Esta relación se debe aportar indicando: Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo y/o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo y/o deducción, y el total de costos, y deducciones facturados electrónicamente. En la relación establecida en el presente numeral se deberán incluir, además, los costos y deducciones que no están soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa, de forma consolidada para lo cual se debe indicar únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción. En el caso de las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios no permita separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas. Los contribuyentes podrán optar por no incluir en la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta y complementarios, la relación de costos y deducciones establecida en el presente numeral. En este caso, la solicitud de devolución y/o compensación se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el
del artículo 855 del Estatuto Tributario. Lo indicado en el presente numeral, no aplicará para aquellas declaraciones que se encuentren en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación.