Del otorgamiento de las garantías . Cada una de las condiciones enumeradas en el artículo anterior, representará el porcentaje que aparece en la siguiente tabla, de tal manera que cuando concurran todas ellas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda otorgar la garantía de la Nación hasta por el máximo del cuarenta por ciento (40%) permitido por el artículo 63 de la Ley 617 de 2000 de la deuda objeto de reestructuración y, en caso contrario, por el porcentaje que resulte de sumar los porcentajes correspondientes a cada una de las condiciones cumplidas. No obstante lo anterior, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para determinar el porcentaje que regirá la garantía tendrá en cuenta las siguientes reglas: Situación Condiciones enumeradas en el artículo anterior Porcentaje que representa A 1 10% B 2 10% C 3 20% TOTAL 40%
En la situación A de la tabla cuando no se cumplan todas las condiciones establecidas en el numeral 1 de la cláusula anterior, se disminuirá el porcentaje de garantía establecido a cero (0);
En la situación B de la tabla cuando se exceda el porcentaje allí indicado, se disminuirá el porcentaje de garantía establecido a cero (0);
En la situación C de la tabla el porcentaje de garantía establecido se disminuirá en dos (2) puntos por cada quince (15) puntos base que falten para completar los doscientos cincuenta (250) puntos base de reducción exigidos.