Artículo tercero. Si el medio de divulgación empleado fuere publicación impresa o radiodifundida, o el cinematógrafo, o la televisión, o discurso ante una reunión o asamblea públicas, la multa será de mil pesos ($ 1.000.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00), para el delito de injuria, y de dos mil pesos ($ 2.000.00) a veinte mil pesos ($ 20.000.00) para el delito de calumnia. Estas sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la ofensa, la amplitud de difusión que hubiere tenido y la capacidad económica del infractor.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.