Micelio

Artículo 3

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Si el medio de divulgación empleado fuere publicación impresa o radiodifundida, o el cinematógrafo, o la televisión, o discurso ante una reunión o asamblea públicas, la multa será de mil pesos ($ 1.000.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00), para el delito de injuria, y de dos mil pesos ($ 2.000.00) a veinte mil pesos ($ 20.000.00) para el delito de calumnia. Estas sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la ofensa, la amplitud de difusión que hubiere tenido y la capacidad económica del infractor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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