Micelio

Artículo 10

E Administrador De La Colonia Destinara O Acondicionara Para Cada Familia O Para Cada Grupo De Diez Colonos Una Casa Que El Gobierno Costeará Y Cuya Construcción Será Ordenada Y Dirigida Por El Administrador, Los Empleados De La Colonia Y Los Misioneros Católicos Que En Ellas Residan

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E Administrador de la Colonia destinara o acondicionara para cada familia o para cada grupo de diez colonos una casa que el Gobierno costeará y cuya construcción será ordenada y dirigida por el Administrador, los empleados de la Colonia y los misioneros católicos que en ellas residan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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