Micelio

Artículo 40

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa ordinaria podrá ser expedida hasta por un término de dos (2) años, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Jefe de una Oficina Consular de la República, autorizado para ello por la Cancillería, al extranjero titular de visa temporal que tenga el propósito de permanecer en el país y trabajar en la actividad declarada al solicitarla, o en la que posteriormente le autorice la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. Vencido el término de dos (2) años, la visa podrá ser prorrogada hasta por un período igual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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