Micelio

Artículo 175

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son reos del delito de insubordinación y serán castigados con la pena de tres a seis años de prisión militar:

1.

Los militares que desobedecieren las órdenes de sus superiores, irrespetando, desacatando o insultando a los mismos, o provocando a otros militares a la desobediencia;

2.

Los militares que trataren de impedir por la fuerza o con amenazas o coacción, o por cualquier otro medio violento, que el superior imparta una orden del servicio o ejecute una orden recibida;

3.

Los militares que trataren de obligar al superior, por los mismos medios, a que dé una orden del servicio o la deje sin efecto;

4.

Los militares que adoptaren esta misma actitud contra la fuerza comandada por el superior o llamada en su auxilio;

5.

Los militares que hicieren alarde en cualquier forma de la resistencia a obedecer, y

6° Los militares que indujeren o incitaren a otros a la insubordinación.

Si la insubordinación tuviere Jugar al tiempo de acción de guerra, o de prepararse para ella, o de emprender una marcha u operación importante, la pena será de seis a doce años de reclusión militar, O de las dos terceras partes de esta pena, según que se trate de guerra internacional o de guerra civil o interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931