Son reos del delito de insubordinación y serán castigados con la pena de tres a seis años de prisión militar:
Los militares que desobedecieren las órdenes de sus superiores, irrespetando, desacatando o insultando a los mismos, o provocando a otros militares a la desobediencia;
Los militares que trataren de impedir por la fuerza o con amenazas o coacción, o por cualquier otro medio violento, que el superior imparta una orden del servicio o ejecute una orden recibida;
Los militares que trataren de obligar al superior, por los mismos medios, a que dé una orden del servicio o la deje sin efecto;
Los militares que adoptaren esta misma actitud contra la fuerza comandada por el superior o llamada en su auxilio;
Los militares que hicieren alarde en cualquier forma de la resistencia a obedecer, y
6° Los militares que indujeren o incitaren a otros a la insubordinación.
Si la insubordinación tuviere Jugar al tiempo de acción de guerra, o de prepararse para ella, o de emprender una marcha u operación importante, la pena será de seis a doce años de reclusión militar, O de las dos terceras partes de esta pena, según que se trate de guerra internacional o de guerra civil o interior.