Micelio

Artículo 4

Ley 78 de 1993 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Colegio Profesional de Geógrafos conceptuará sobre la concesión de licencias especiales y temporales para el ejercicio de la profesión a extranjeros, cuando su concurso sea conveniente o necesario, particularmente cuando se trate de especialidades que no se practiquen en el país o lo sean con niveles científicos poco desarrollados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1993