° Destínanse para el servicio del Ejército Nacional trescientas veinticuatro (324) hectáreas con tres mil (3.000) metros cuadrados; de terrenos baldíos, situados en la margen izquierda del río Orteguasa, frente a la desembocadura del río Pescado, en la Comisaría Especial del Caquetá, y comprendidos por los siguientes linderos: "Partiendo del punto 'A', donde se halla un mojón de cemento, a la orilla del río Orteguasa, aguas abajo de la casa del Puesto Militar, sobre la margen izquierda del río, en el límite del desmonte actual, con un azimut de 90° 00' y una distancia de dos mil (2.000) metros hasta el punto B; del punto B, con un azimut de 00° 00' y una distancia de mil trescientos sesenta y cinco (1.365) metros, hasta el punto C; del punto C, con un azimut de 270° 00' y una distancia de dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450) metros, hasta el punto I), donde se halla un mojón de cemento a la orilla del río Orteguasa, sobre su margen izquierda, en el brazuelo formado por la isla que se ve en el plano; del punto D, aguas abajo por la orilla del río, margen izquierda, hasta el punto 'A', de partida.
Decreto 702 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Destínanse Para El Servicio Del Ejército Nacional Trescientas Veinticuatro (324) Hectáreas Con Tres Mil (3
Decreto 702 de 1943 · Por el cual se destinan unos terrenos baldíos en la Comisaría Especial del Caquetá para el servicio del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.