Micelio

Artículo 6

Procedimiento Para El Establecimiento De La Meta De Reducción

Decreto 901 de 1997 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimentos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Procedimiento para el establecimiento de la meta de reducción . La autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta de que trata el artículo anterior

a)

La autoridad ambiental identificará las fuentes que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que están sujetas al pago de la tasa. Para cada fuente debe conocer, ya sea con mediciones o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada sustancia contaminante objeto del cobro de la tasa y el caudal del afluente;

b)

Con base en la información anterior se calculará el total de carga contaminante de cada sustancia vertida al cuerpo de agua por las fuentes identificadas durante un semestre;

c)

Cuando la autoridad ambiental competente sea una Corporación Autónoma Regional o una Corporación de Desarrollo Sostenible, la información consignada en los literales a) y b) será presentada por escrito por el Director de la autoridad ambiental al Consejo Directivo con el fin de que éste determine, en su carácter de órgano representativo de todos los sectores sociales, la meta de reducción de carga contaminante;

d)

El Consejo tendrá 90 días calendario, a partir del momento de la presentación de la información, para definir las metas de reducción de carga contaminante para cada sustancia objeto del cobro de la tasa. Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director de la Corporación procederá a establecer, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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