º. Procedimiento para el establecimiento de la meta de reducción . La autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta de que trata el artículo anterior
La autoridad ambiental identificará las fuentes que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que están sujetas al pago de la tasa. Para cada fuente debe conocer, ya sea con mediciones o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada sustancia contaminante objeto del cobro de la tasa y el caudal del afluente;
Con base en la información anterior se calculará el total de carga contaminante de cada sustancia vertida al cuerpo de agua por las fuentes identificadas durante un semestre;
Cuando la autoridad ambiental competente sea una Corporación Autónoma Regional o una Corporación de Desarrollo Sostenible, la información consignada en los literales a) y b) será presentada por escrito por el Director de la autoridad ambiental al Consejo Directivo con el fin de que éste determine, en su carácter de órgano representativo de todos los sectores sociales, la meta de reducción de carga contaminante;
El Consejo tendrá 90 días calendario, a partir del momento de la presentación de la información, para definir las metas de reducción de carga contaminante para cada sustancia objeto del cobro de la tasa. Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director de la Corporación procederá a establecer, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo anterior.