Micelio

Artículo 2.2.3.2.7.1

Disposiciones Comunes

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines:

a)

Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación;

b)

Riego y silvicultura;

c)

Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación;

d)

Uso industrial;

e)

Generación térmica o nuclear de electricidad;

f)

Explotación minera y tratamiento de minerales;

g)

Explotación petrolera;

h)

Inyección para generación geotérmica;

i)

Generación hidroeléctrica;

j)

Generación cinética directa;

k)

Flotación de maderas;

l)

Transporte de minerales y sustancias tóxicas;

m)

Acuicultura y pesca;

n)

Recreación y deportes;

o)

Usos medicinales, y

p)

Otros usos similares.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 36).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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