Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines:
Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación;
Riego y silvicultura;
Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación;
Uso industrial;
Generación térmica o nuclear de electricidad;
Explotación minera y tratamiento de minerales;
Explotación petrolera;
Inyección para generación geotérmica;
Generación hidroeléctrica;
Generación cinética directa;
Flotación de maderas;
Transporte de minerales y sustancias tóxicas;
Acuicultura y pesca;
Recreación y deportes;
Usos medicinales, y
Otros usos similares.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 36).