Micelio

Artículo 2.6.4.3.5.1.1

Reconocimientos De Servicios Y Tecnologías No Financiables Con Cargo A La Upc

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimientos de servicios y tecnologías no financiables con cargo a la UPC. La ADRES reconocerá y pagará las solicitudes presentadas por las EPS del régimen contributivo y EOC, por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC que suministren a sus afiliados por prescripción de un profesional de la salud, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o en virtud de una providencia judicial.

Parágrafo

Los servicios de asistencia en salud a que se refiere el artículo 54 de la Ley 1448 de 2011, no incluidos en el plan de beneficios de la víctima del conflicto armado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 4800 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, serán cubiertos por la ADRES a través del procedimiento para el pago de los servicios y tecnologías previstos en el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016