Micelio

Artículo 255

Para Disfrutar De La Exención Contemplada En El Artículo Anterior, Se Requerirá Concepto Previo Y Favorable Del Ministerio De Minas Y Energía, El Cual Será Emitido Con Base En La Demostración Del Beneficiario De Que Los Bienes Que Pretende Importar Estarán Destinados Directa Y Exclusivamente A Labores Propias De La Industria Extractiva Del Carbón O A Efectuar La Sustitución De Hidrocarburos, En Uno U Otro Caso, En Condiciones Técnicas Y Económicamente Satisfactorias

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para disfrutar de la exención contemplada en el artículo anterior, se requerirá concepto previo y favorable del Ministerio de Minas y Energía, el cual será emitido con base en la demostración del beneficiario de que los bienes que pretende importar estarán destinados directa y exclusivamente a labores propias de la industria extractiva del carbón o a efectuar la sustitución de hidrocarburos, en uno u otro caso, en condiciones técnicas y económicamente satisfactorias. El concepto de que trata el presente artículo será el único requisito o condición para que las autoridades de aduana y de comercio exterior den trámite a dicha exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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