°. A partir del 1o. de octubre del presente año, las personas cuyo patrimonio total no pase de cincuenta mil pesos ($50.000.00), estarán exentas del pago del aumento del impuesto predial a que se refiere el artículo anterior. Para beneficiarse de esta exención será indispensable que en cada anualidad fiscal el interesado compruebe, mediante presentación de copia de su declaración de renta y patrimonio relativo al año gravable anterior, autenticada por el respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional, que no posee patrimonio superior a cincuenta mil pesos ($50.000.00).
La Corporación Autónoma Regional del Cauca, en cada caso particular, debe declarar la exención, y solo en virtud de la resolución que ella dicte podrán los Tesoreros Municipales abstenerse de hacer el cobro del aumento del impuesto predial al contribuyente.