Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1o

Decreto 282 de 1957 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se modifica el artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1o. de octubre del presente año, las personas cuyo patrimonio total no pase de cincuenta mil pesos ($50.000.00), estarán exentas del pago del aumento del impuesto predial a que se refiere el artículo anterior. Para beneficiarse de esta exención será indispensable que en cada anualidad fiscal el interesado compruebe, mediante presentación de copia de su declaración de renta y patrimonio relativo al año gravable anterior, autenticada por el respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional, que no posee patrimonio superior a cincuenta mil pesos ($50.000.00).

Parágrafo

La Corporación Autónoma Regional del Cauca, en cada caso particular, debe declarar la exención, y solo en virtud de la resolución que ella dicte podrán los Tesoreros Municipales abstenerse de hacer el cobro del aumento del impuesto predial al contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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