°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 4°. Secretaría Técnica. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones
Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando así lo determine el Vicepresidente de la República.
Preparar la agenda de cada sesión.
Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.
Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.
Preparar los informes de gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes.
Someter a consideración de la Comisión la información que esta requiera para la coordinación de políticas de prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de ley y por grupos delictivos organizados.
Las demás que le sean asignadas por la Comisión".