º La dirección y reglamentación de los trabajos del Establecimiento estarán á cargo de un empleado que se denominará Director general de la Imprenta Nacional. Este empleado tendrá los deberes siguientes: 1º Dirigir la confección de todos los trabajos a qué la Imprenta se destina, de manera que sean ejecutados con limpieza, corrección y esmero, en la medida de la capacidad del Establecimiento por razón de personal y material. 2º Señalar, por medio del reglamento interior que debe dictar al afecto los deberes de los empleados subalternos, con aprobación del Ministerio, y cuidar de que los cumplan estrictamente. 3º Nombrar ó contratar, con la necesaria aprobación del Ministerio de Gobierno, con excepción del Almacenista Tenedor de Libros, los obreros para los trabajos de tipografía y encuadernación y todos aquellos servicios que requieran conocimientos técnicos, tomando como base para fijar la retribución de los operarios eventuales lo que acostumbren los establecimientos tipográficos de su clase que existen en la ciudad. Esta facultad comprende la de remover á los empleados morosos, inútiles ó inadecuados, con la necesaria aprobación del Ministerio, y la de ordenar al Almacenista-Tenedor de Libros que haga los descuentos por las horas ó los días en que dejen de prestar sus servicios. 4º Fijar, de acuerdo con el Ministerio, el orden en que deben hacerse las publicaciones oficiales. 5º Presentar al Gobierno mensualmente las facturas de tipos, papel, máquinas, tinta y los demás elementos que deban pedirse al extranjero. En caso de carencia de materiales para empezar los trabajos, el Director de la Imprenta hará una factura de los que sean indispensables para obtenerlos en el país por medio de contratos que se adjudicarán en licitación pública. 6º Indicar las mejoras que deban introducirse en el plantel para que corresponda mejor cada día al propósito y aspiraciones del Gobierno. 7º Rendir un informe mensual sobre los trabajos ejecutados por la Imprenta, el manejo de los empleados y obreros y sobre la marcha general de los talleres, y todos los otros informes que el Ministerio solicite especialmente. 8º Visar la nómina de los sueldos de los empleados y obreros y los pedidos de materiales que el Director de cajas le presente para los trabajos diarios. 9º Residir permanentemente en el Establecimiento durante las horas de trabajo.
Decreto 67 de 1898 →Vigente
Artículo 3
La Dirección Y Reglamentación De Los Trabajos Del Establecimiento Estarán Á Cargo De Un Empleado Que Se Denominará Director General De La Imprenta Nacional
Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.