Micelio

Artículo 34

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial del Sur, en el Departamento de Santander, se divide en los siguientes Circuitos:

El de Charalá, compuesto de los Municipios de Charalá, que será su cabecera, Sincelada, Confines, Encino y Ocamonte.

El de Barichara, compuesto de los Municipios de Barichara, que será su cabecera, Betulia, Cabrera, Galán, San Vicente, Zapatota y Guane;

El de Guanentá compuesto de los Municipios de San Gil, que será su cabecera, Aratoca, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, San Joaquín y Valle.

El del Socorro, compuesto de los Municipios del Socorro, que será su cabecera. Contratación, China, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Pinchote, Simacota y Suaita;

El de Vélez, compuesto de los Municipios de Vélez, que será su cabecera, Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Guavatá, Güepza, Jesús María, La Paz, Puente Nacional y San Benito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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