Micelio

Artículo 34

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial del Sur, en el Departamento de Santander, se divide en los siguientes Circuitos:

El de Charalá, compuesto de los Municipios de Charalá, que será su cabecera, Sincelada, Confines, Encino y Ocamonte.

El de Barichara, compuesto de los Municipios de Barichara, que será su cabecera, Betulia, Cabrera, Galán, San Vicente, Zapatota y Guane;

El de Guanentá compuesto de los Municipios de San Gil, que será su cabecera, Aratoca, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, San Joaquín y Valle.

El del Socorro, compuesto de los Municipios del Socorro, que será su cabecera. Contratación, China, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Pinchote, Simacota y Suaita;

El de Vélez, compuesto de los Municipios de Vélez, que será su cabecera, Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Guavatá, Güepza, Jesús María, La Paz, Puente Nacional y San Benito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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