Micelio

Artículo 2.3.10.1.1.2

Lineamientos Para La Formulación Del Programa De Mínimo Vital De Acueducto Y Alcantarillado

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos para la formulación del programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. El municipio o distrito, formulará y adoptará el programa de mínimo vital a través de acto administrativo, en el cual definirá, como mínimo, lo siguiente: A. Población beneficiaria, de acuerdo con la metodología de focalización estableci­da en el artículo 2.3.10.1.1.3 del presente título. B. Requisitos para que la población beneficiaria se postule al programa. C. Identificación de las personas prestadoras o gestores comunitarios, que garanti­zan el acceso al agua y saneamiento básico en el territorio. D. Cantidad por reconocer como mínimo vital (deberá corresponder, como mínimo, a lo establecido en el artículo 2.3.10.1.4 del presente decreto).Parágrafo 1°. La implementación del programa de mínimo vital que formule y adopte cada municipio será progresivo y estará sujeto a la disponibilidad de recursos. Se podrá ampliar la cobertura del programa conforme los entes territoriales vayan fortaleciendo su capacidad administrativa, técnica y económica, así como la cobertura del servicio público.Parágrafo 2°. Los municipios y distritos incluirán, en sus planes de desarrollo, las estrategias y necesidades de inversión para la implementación de los programas de mínimo vital de acueducto y alcantarillado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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