Recursos provenientes del impuesto a ganadores - liquidación, declaración, pago y giro. En el marco de lo previsto en el artículo 2.7.1.5.4 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, las loterías o los operadores de las mismas, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes deben liquidar, retener y declarar ante la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial que corresponda, el impuesto sobre premios de loterías pagados en el mes inmediatamente anterior, equivalente al diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio. Este valor debe ser retenido por la lotería o el operador autorizado al momento de pagar el premio.
El porcentaje que de este impuesto debe destinarse por las entidades territoriales al aseguramiento en salud será informado al retenedor para que el valor correspondiente sea girado directamente a la ADRES, dentro del plazo previsto en el inciso anterior.
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