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Artículo 24

Cesación De Funciones Y Sustitución

Decreto 2677 de 2012 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los Procedimientos de Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesación de funciones y sustitución. El conciliador cesará en sus funciones y será sustituido, sin necesidad de trámite incidental ni revisión judicial dentro del Procedimiento de Insolvencia, en los siguientes eventos

1.

Por renuncia debidamente aceptada por el Centro de Conciliación, el notario o el Juez.

2.

Por muerte o declaratoria de discapacidad mental.

3.

Por haber prosperado una recusación.

4.

Por la ocurrencia de una causal de impedimento sobreviniente.

5.

Por no haberse acreditado el cumplimiento del requisito de educación continuada dentro del término previsto en el artículo 15 del presente decreto.

6.

Por renuencia en la constitución o renovación de las pólizas. En el evento previsto en el numeral 1, la aceptación solo podrá darse y surtirá efectos desde que la persona escogida como reemplazo acepte el cargo. En los casos previstos en los numerales 2 a 7, en el mismo acto que ordena la cesación de funciones, el Centro de Conciliación o el notario designará un nuevo conciliador, y se seguirá el mismo procedimiento de aceptación previsto en los artículos 541 del Código General del Proceso y 16 y siguientes del presente decreto. CAPÍTULO VII Tarifas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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