Micelio

Artículo 3

A Partir Del 7 De Agosto De 1986, La Remuneración Mensual Del Personal De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional Que Sea Equivalente A Un Porcentaje De La Que Corresponda A Los Ministros O Jefes De Departamento Administrativo, Se Continuará Determinando Sobre La Cuantía De Ciento Noventa Y Siete Mil Cien Pesos ($ 197

Decreto 108 de 1986 · Por el cual se dictan normas en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 7 de agosto de 1986, la remuneración mensual del personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional que sea equivalente a un porcentaje de la que corresponda a los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo, se continuará determinando sobre la cuantía de ciento noventa y siete mil cien pesos ($ 197.100.00) y las que sean equivalentes a un porcentaje de la de los Viceministros sobre la suma de ciento setenta y ocho mil veinte pesos ($ 178.020.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 108 de 1986