º A partir del 7 de agosto de 1986, la remuneración mensual del personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional que sea equivalente a un porcentaje de la que corresponda a los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo, se continuará determinando sobre la cuantía de ciento noventa y siete mil cien pesos ($ 197.100.00) y las que sean equivalentes a un porcentaje de la de los Viceministros sobre la suma de ciento setenta y ocho mil veinte pesos ($ 178.020.00).
Decreto 108 de 1986 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 7 De Agosto De 1986, La Remuneración Mensual Del Personal De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional Que Sea Equivalente A Un Porcentaje De La Que Corresponda A Los Ministros O Jefes De Departamento Administrativo, Se Continuará Determinando Sobre La Cuantía De Ciento Noventa Y Siete Mil Cien Pesos ($ 197
Decreto 108 de 1986 · Por el cual se dictan normas en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.