Artículo tercero. La primera elección de los miembros que deben formar esta Junta Directiva se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de esté Decreto, fecha en la cual se elegirán cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes para el período que termino, el treinta (30) de junio de 1972, y cuatro (4) miembros principales, y cuatro (4) suplentes para el que termina el treinta (30) de junio de 1970, de acuerdo con el artículo 8o del Decreto 977 de 1968, en armonía con el artículo único del Decreto 527 de 1942.
Decreto 1216 de 1969 →Vigente
Artículo 3
O Del Decreto 977 De 1968, En Armonía Con El Artículo Único Del Decreto 527 De 1942
Decreto 1216 de 1969 · por el cual se crea la Cámara de Comercio de Duitama en el Departamento de Boyacá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.