Micelio

Artículo 3

De La Lei De 1

Decreto 185112061 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial del Atlántico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° Siendo la poblacion del distrito de mas de sesenta mil almas sin esceder de cien mil, segun el censo actual de la República, los empleados del tribunal disfrutarán del sueldo siguiente, sin perjuicio del aumento que las Cámaras que componen el distrito quieran hacer, a saber: cada ministro juez de nueve mil seiscientos reales al año; el fiscal de ocho mil reales; el secretario de cuatro mil ochocientos; el oficial de dos mil cuatrocientos, i el portero de mil doscientos, cuyas cantidades son el minimun fijado por el artículo 4.° de la lei de 1.° de junio de este año, adicional i complementaria de la de descentralizacion de rentas i gastos. § único.-Por decreto separado se hará la corespondiente distribucion del gasto entre las provincias del distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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