Micelio

Artículo 34

Son Funciones De La Subdirección Jurídica: A) Programar, Orientar Y Controlar Las Labores Que Deben Desarrollar Las Divisiones De Recursos Tributarios De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; B) Controlar Por Medio De Visitas Autorizadas Por El Subdirector Y De Evaluación De Resultados El Cumplimiento En Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Que Se Establezcan En Su Área, Impartir Instrucciones Para Corregir Las Irregularidades Que Se Presenten Y Proponer Las Sanciones A Que Haya Lugar; C) Conforme A Los Artículos Que Asignan Competencias A Sus Divisiones Resolver Los Recursos De Competencia De La Dirección General, Y Absolver Las Consultas Escritas Que Formulen Los Funcionarios Y Los Particulares Relacionadas Con La Interpretación Y Aplicación De Las Normas Tributarias; D) Compilar Las Normas Jurídicas Tributarias Y Sus Interpretaciones Judicial Y Administrativa Y Los Estudios Relacionados Con Impuestos, Y E) Determinar Y Mantener La Unidad Doctrinal En La Interpretación Y Aplicación De Las Normas Tributarias, En El Proceso De Determinación, Recaudo Y Discusión Administrativa De Los Impuestos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección Jurídica

a)

Programar, orientar y controlar las labores que deben desarrollar las Divisiones de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

b)

Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan en su área, impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten y proponer las sanciones a que haya lugar;

c)

Conforme a los artículos que asignan competencias a sus Divisiones resolver los recursos de competencia de la Dirección General, y absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios y los particulares relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias;

d)

Compilar las normas jurídicas tributarias y sus interpretaciones judicial y administrativa y los estudios relacionados con impuestos, y

e)

Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en el proceso de determinación, recaudo y discusión administrativa de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976