Monto De La Pensión De Sobrevivientes En El Sistema General De Riesgos Profesionales
Ley 776 de 2002 · por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:
a)
Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;
b)
Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.