Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1812 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992, que en consecuencia quedará así: Artículo 32 . Documentos que se deben conservar. Para efectos aduaneros, el importador estará obligado a conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su presentación de la declaración de importación, copia o fotocopia de los siguientes documentos y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando así lo requiera

a)

Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar;

b)

Factura comercial;

c)

Documento de transporte;

d)

Certificado de origen cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;

f)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

g)

Certificado de inspección expedido por una sociedad de certificación, cuando a ello hubiere lugar, según las disposiciones vigentes;

h)

Mandato, cuando la declaración se presentó a través de una sociedad de intermediación aduanera e,

i)

Declaración del valor y los documentos soporte, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo

En la copia o fotocopia de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, deberá aparecer el número y fecha de la declaración de importación con la cual fueron entregados los originales y el nombre y la firma del empleado del depósito habilitado conectado o del funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que recibió la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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