Micelio

Artículo 66

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los aditivos que produzcan efectos tóxicos en el hombre, para el tratamiento de agua de calderas destinada a la producción de vapor que tenga contacto con la leche, se prohibe la utilización de lo siguiente: -Amoniaco. ---Hydrazina (Levoxine 15). -Morfolina. -Dietil amino etanol. -Ciclohexilamina. -Octadecilamina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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