Además de los aditivos que produzcan efectos tóxicos en el hombre, para el tratamiento de agua de calderas destinada a la producción de vapor que tenga contacto con la leche, se prohibe la utilización de lo siguiente: -Amoniaco. ---Hydrazina (Levoxine 15). -Morfolina. -Dietil amino etanol. -Ciclohexilamina. -Octadecilamina.
Decreto 617 de 1981 →Vigente
Artículo 66
Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.