Artículo décimoprimero. No habrá lugar al cobro del subsidio, sobre los vehículos a los cuales les fuere cancelada la matricula, o sean retirados del servicio por orden de las autoridades de tránsito, particularmente en razón de su deficiente funcionamiento mecánico o deterioro de sus demás partes. Las autoridades de tránsito quedan en la obligación de comunicar inmediatamente a la Corporación la cancelación de la matrícula o el retiro del servicio que se produzca en cada caso.
Decreto 626 de 1966 →Vigente
Artículo 11
Decreto 626 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 624 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.