Micelio

Artículo 1

Decreto 626 de 1984 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá, entre los Municipios afectados por esta obra así: Municipio: Buenaventura. Factor de proporcionalidad %: 100. Equivalente en KW: 64.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1984