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Artículo 19

Funciones De La Dirección De Signos Distintivos

Decreto 4886 de 2011 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Signos Distintivos. Son funciones de la Dirección de Signos Distintivos

1.

Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2.

Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3.

Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad.

4.

Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen.

5.

Tramitar las solicitudes relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una denominación de origen.

6.

Llevar el registro de los signos distintivos.

7.

Elaborar la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.

8.

Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.

9.

Adelantar audiencia de facilitación entre los solicitantes de registros de signos distintivos y los terceros que hayan presentado oposiciones al registro, con el fin de proponer modificaciones que le permitan a las solicitudes acceder al registro.

10.

Proponer al Superintendente Delegado, el procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitación de que trata el numeral anterior.

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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