Artículo primero. Destinase para los servicios del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, del lote que anteriormente fue destinado por el Decreto número 2079 del 28 octubre de 1939 para servicios del Ministerio de la Economía Nacional, una porción de Terreno perteneciente a la manzana número 41 del plano de reconstrucción de la ciudad puerto de Buenaventura, porción que mide noventa y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (99.65 m.) de largo sobre la Avenida Primera; sesenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (63.75 m.) de largo sobre la Avenida Segunda; sesenta metros (60 m .) de ancho en el costado occidental, y cuarenta metros (40 m.) de ancho en el costado oriental. De la porción de terreno que acaba de especificarse el Ministerio de la Economía Nacional se reserva la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran construidas las edificaciones de las dos residencias de que se hablará en el artículo segundo. Deducido el lote de terreno que por este artículo se destina para el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, al Ministerio de la Economía Nacional le queda para su servicio, de los terrenos a que se refiere el Decreto 2079 ya citado, una porción en la manzana número 41 de Buenaventura, situada sobre la Avenida Segunda, que mide catorce metros (14 m.) de frente por veinte metros (20 m.) de fondo, con superficie de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m 2 ), y que colinda con lote de los señores Estehithal y Compañía y P. E. Cabreva.
Decreto 2493 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2493 de 1947 · por el cual se modifica el Decreto número 2079 de 1939, y se hacen unas destinaciones en Buenaventura para el Ministerio de la Economía Nacional, y para el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.