Micelio

Artículo 9

Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permítese la existencia y funcionamiento de laboratorios dentales para el ejercicio exclusivo de la prótesis o mecánica dental sobre modelos, bajo la inmediata dependencia y dirección de un odontólogo titulado. A quienes se ocuparen de esta rama de la Odontología, les queda prohibido ejecutar trabajos directamente sobre pacientes. Los que contravinieren a esta disposición serán castigados con multas sucesivas de veinticinco pesos ($25).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1937