Permítese la existencia y funcionamiento de laboratorios dentales para el ejercicio exclusivo de la prótesis o mecánica dental sobre modelos, bajo la inmediata dependencia y dirección de un odontólogo titulado. A quienes se ocuparen de esta rama de la Odontología, les queda prohibido ejecutar trabajos directamente sobre pacientes. Los que contravinieren a esta disposición serán castigados con multas sucesivas de veinticinco pesos ($25).
Ley 51 de 1937 →Vigente
Artículo 9
Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.