Las cesiones y las asignaciones de fondos y Bonos Agrarios que contempla el artículo 16 de la presente Ley podrán también hacerse por el Instituto a favor de las otras entidades de derecho público o de los establecimientos públicos en que él delegue sus funciones.
Cuando se hayan delegado las funciones de adquirir y parcelar tierras de propiedad privada, o de realizar concentraciones parcelarias, las entidades que reciban la delegación actuarán como apoderadas del Instituto para el efecto de comprometerlo en las obligaciones que se deriven de la adquisición de tierras dentro de los límites que el mismo Instituto haya señalado.