Micelio

Artículo 79

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cesiones y las asignaciones de fondos y Bonos Agrarios que contempla el artículo 16 de la presente Ley podrán también hacerse por el Instituto a favor de las otras entidades de derecho público o de los establecimientos públicos en que él delegue sus funciones.

Cuando se hayan delegado las funciones de adquirir y parcelar tierras de propiedad privada, o de realizar concentraciones parcelarias, las entidades que reciban la delegación actuarán como apoderadas del Instituto para el efecto de comprometerlo en las obligaciones que se deriven de la adquisición de tierras dentro de los límites que el mismo Instituto haya señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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