Micelio

Artículo 5

Ley 80 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los juicios electorales se sujetaran invariablemente al procedimiento señalado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 96 de 1920 , ya se trate en ellos de votaciones, registros de escrutinios o de nombramientos de corporaciones electorales, y en ellos no tendrá cabida, en ningún caso, la suspensión provisional del acto acusado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1922