Micelio

Artículo 1

Los Tabacos Que Se Produzcan En Colombia Y Se Destinen A La Exportación, Se Empacarán En Pacas De Contenido Neto De 65 Kilos Cada Una, Y Llevarán La Siguiente Leyenda: "tabaco De Colombia"; Debajo La Especificación De La Clase Correspondiente, Primera, Segunda O Tercera, Según El Caso, Y Una Contramarca Que Indique La Procedencia Del Producto

Decreto 311 de 1940 · Por el cual se reglamenta la exportación de tabaco en rama

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los tabacos que se produzcan en Colombia y se destinen a la exportación, se empacarán en pacas de contenido neto de 65 kilos cada una, y llevarán la siguiente leyenda: "Tabaco de Colombia"; debajo la especificación de la clase correspondiente, primera, segunda o tercera, según el caso, y una contramarca que indique la procedencia del producto. Esta leyenda debe ir en el idioma que exijan las leyes del país de destino o determinen las conveniencias comerciales.

Parágrafo 1

Las contramarcas que indiquen la procedencia del artículo serán determinadas por el Gobierno en decretos posteriores, teniendo en cuenta tanto el nombre de la región productora como el prestigio que hayan logrado crearse las empleadas hasta la fecha en los mercados del Exterior.

Parágrafo 2

Las contramarcas que use el particular como complemento de las marcas de carácter general no podrán estar concebidas en términos que induzcan a error respecto a la procedencia y calidad del lote de tabaco destinado a la exportación.

Parágrafo 3

Queda prohibido emplear en membretes destinados a la correspondencia comercial, documentos de embarque, etc., leyendas distintas a las establecidas en el presente Decreto, que puedan torcer el criterio respecto a la calidad y procedencia del tabaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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