R equisitos para que procedan los descuentos. Para efectos de realizar los descuentos de que trata el artículo 2.2.8.5.1. de este decreto se deben cumplir los siguientes requisitos por parte de las entidades a favor de las cuales se va a realizar el descuento
Presentación de la autorización expresa y escrita del pensionado.
Si el descuento es a favor de las asociaciones de pensionados, deberá acreditarse la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Además deberá acreditar la calidad de asociado del pensionado a la fecha de contraer la deuda.
Si el descuento se hace a favor de las cooperativas o fondos de empleados, deberá acreditarse la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Se debe anexar copia del título valor o un documento en original suscrito por el pensionado donde conste la deuda. Adicionalmente, tratándose de fondos de empleados, se deberá acreditar la calidad de asociado del pensionado a la fecha de contraer la deuda.
La administradora de pensiones o la institución pagadora no tendrá obligación de entregar información sobre la capacidad de pago del pensionado, salvo orden judicial. (Decreto 1073 de 2002, artículo 2°)