Micelio

Artículo 4

Contraprestaciones

Decreto 1739 de 2010 · por el cual se fija el valor de la contrapre1ación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Contraprestaciones . Los operadores del servicio postal deberán cancelar las siguientes contraprestaciones

a)

Una contraprestación por concepto de la habilitación y el registro de los Operadores Postales, de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá ser pagada previamente a la inscripción en el registro que deben surtir los Operadores Postales para poder operar, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley.

b)

Una contraprestación periódica por concepto de la prestación de servicios postales, equivalente al dos punto dos por ciento [2,2%] de los ingresos brutos de los operadores postales para los años 2010 y 2011.

Parágrafo

Los Operadores con licencia de Mensajería Expresa deberán tomar como base de los ingresos brutos la prestación de servicios de mensajería expresa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.3 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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