°. Contraprestaciones . Los operadores del servicio postal deberán cancelar las siguientes contraprestaciones
Una contraprestación por concepto de la habilitación y el registro de los Operadores Postales, de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá ser pagada previamente a la inscripción en el registro que deben surtir los Operadores Postales para poder operar, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley.
Una contraprestación periódica por concepto de la prestación de servicios postales, equivalente al dos punto dos por ciento [2,2%] de los ingresos brutos de los operadores postales para los años 2010 y 2011.
Los Operadores con licencia de Mensajería Expresa deberán tomar como base de los ingresos brutos la prestación de servicios de mensajería expresa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.3 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009.