°. Funciones del Director . Son funciones del Director de la Agencia, las siguientes
Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.
Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales y establecer las normas y procedimientos internos para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.
Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
Ejercer la representación de la Agencia y designar los apoderados que la representen para la defensa de los intereses en asuntos judiciales y extrajudiciales.
Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico Institucional de la Agencia, que debe contener las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.
Definir los criterios, parámetros y requisitos para la formulación, estructuración, financiación y ejecución de los proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social que adelante la Agencia en desarrollo de su objeto.
Impartir los lineamientos para adelantar los procesos de gestión social asociados a la ejecución de los proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social a cargo de la Agencia.
Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto de la Agencia.
Impartir lineamientos para promover y gestionar convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social que adelante la Agencia en desarrollo de su objeto, atendiendo los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC - Colombia.
Registrar los proyectos de inversión de la Agencia en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con los parámetros que para el efecto defina el Gobierno nacional.
Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia.
Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos, de acuerdo con la normativa vigente.
Preparar, en coordinación con la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual de la Agencia, la desagregación anual del presupuesto, y efectuar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
Promover la participación de las entidades u organismos públicos del nivel nacional y territorial, en la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos urbanos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social que adelante la Agencia en desarrollo de su objeto.
Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.
Presentar para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la Agencia.
Presentar al Consejo Directivo informes consolidados de seguimiento a la formulación, estructuración y ejecución de los planes y proyectos a cargo de la Agencia.
Presentar a consideración del Gobierno nacional, las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, que hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo.
Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.
Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.
Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de lo que corresponda a otra autoridad.
Aprobar la estrategia de la Agencia en relación con el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
Aprobar la estrategia de atención al ciudadano de la Agencia.
Dirigir y coordinar la implementación del Sistema de Control Interno de la Agencia y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Agencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarías que se expidan sobre el particular.
Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional.
Ejercer la función de control disciplinario en los términos de la ley.
Las demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley.