Micelio

Artículo 836

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incidente para que durante el juicio se paguen alimentos provisionales de conformidad con el artículo 417 del Código Civil, se sustancia como una articulación cuyo término probatorio es de solo tres días, pero si se trata de alimentos llamados en derecho legales, por virtud de parentesco, la orden de prestarlos se dicta de plano cuando a la solicitud se acompaña la correspondiente prueba del estado civil.

El incidente se puede proponer con la demanda misma.

La orden de prestar provisionalmente alimentos es apelable en el efecto devolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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