Régimen de transición. Los EAT conformados en los términos de la Ley 1454 de 2011 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 se regirán por las normas específicas aplicables al momento de su conformación. En todo caso, para registrarse en el REAT los EAT deberán cumplir con los requisitos de registro definidos en la presente reglamentación. Para tal efecto, los esquemas asociativos tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de su registro en el REAT, para completar los requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.1.5. en caso de que sus estatutos no lo cumplan, así como para formular la versión previa del Plan Estratégico de Mediano Plazo al que hace referencia el numeral 4 del artículo 2.2.5.1.2 y que está reglamentada en el artículo 2.2.5.5.1. del presente Título. Frente al Plan Estratégico, una vez registrados, los EAT deberán formular la versión definitiva del Plan cumpliendo con los tiempos y requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.5.2 del presente Título.
Para efectos del registro en el REAT, los EAT reconocidos por la Ley 1454 de 2011, cuya creación se haya dado antes de la entrada en vigencia del artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, podrán aportar documentos en los cuales se evidencie y determine la voluntad expresa de los representantes legales de las entidades territoriales asociadas para la constitución de los esquemas asociativos al momento de su conformación, para acreditar el cumplimiento del numeral 2 del artículo 2.2.5.1.2 del presente Título como parte de los documentos exigidos para el registro por el artículo 2.2.5.2.2 de este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A