Micelio

Artículo 34

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:

1.

Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

2.

Reformar los estatutos.

3.

Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4.

Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

5.

Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.

6.

Fijar aportes extraordinarios.

7.

Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.

8.

Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y

9.

Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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