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Artículo 2

Adiciónase Un Inciso Al Artículo 5° Del Decreto 2331 De 2001, Así: "los Servicios Enumerados En El Artículo Anterior Referidos A Construcción De Obras De Ingeniería Civil De Infraestructura; Servicios Generales Para La Construcción De Obras De Infraestructura Y Servicios De Transporte Deben Corresponder Específicamente A Las Actividades De La Lista De Clasificación Sectorial De Los Servicios Del Documento Gnsw/120 De La Organización Mundial De Comercio Y Su Correspondencia Con La Clasificación Central De Productos "cpc" Versión 1

Decreto 2100 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase un inciso al artículo 5° del Decreto 2331 de 2001, así: "Los servicios enumerados en el artículo anterior referidos a construcción de obras de ingeniería civil de infraestructura; servicios generales para la construcción de obras de infraestructura y servicios de transporte deben corresponder específicamente a las actividades de la lista de clasificación sectorial de los servicios del Documento GNSW/120 de la Organización Mundial de Comercio y su correspondencia con la Clasificación Central de Productos "CPC" versión 1.0 de las Naciones Unidas y con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme "CIIU" versión 3.1 adaptada para Colombia, señaladas a continuación: 1.3 SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil, clasificación CPC 5322, 54210, 54220, 54230, 53212, 53213, 53232, clasificación CIIU, así: 4530 Construcción de obras de ingeniería civil de infraestructura relacionadas con puentes, carreteras elevadas, túneles, subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles. 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico únicamente asociados a los servicios de construcción de puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos, la construcción de puertos marítimos y fluviales, pistas de aeropuerto y la construcción de ferrocarriles. 2. 11. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Servicios de Transporte marítimo d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones, clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así: 3511 Únicamente el mantenimiento, reacondicionamiento y reparación de embarcaciones o estructuras flotantes. C. Servicios de Transporte aéreo a. Transporte de pasajeros y de carga, clasificación CPC 66 y 67; clasificación CIIU, así: 6211 Transporte regular nacional de pasajeros por vía aérea. 6213 Transporte regular internacional de pasajeros por vía aérea. 6214 Transporte regular internacional de carga por vía aérea. 6333 Actividades de aeropuertos y servicios complementarios para el transporte aéreo. d. Mantenimiento y reparación de aeronaves, clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así: 3530 Únicamente en lo referido a mantenimiento, reparación modificación de aeronaves y de motores de aeronaves. E. Servicios de transporte por ferrocarril d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril, clasificación CPC 87149; clasificación CIIU, así: 3520 Únicamente en lo referido a mantenimiento y reparación especializada de locomotoras y de material rodante. F. Servicios de Transporte por carretera d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera, clasificación CPC 87141, 87143; clasificación CIIU, así: 5020 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores únicamente para los de transporte de carga. H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte. a. Servicios de carga y descarga, Clasificación CPC 671; clasificación CIIU, así: 6310 Manipulación de carga b. servicios de almacenamiento, clasificación CPC 672; Clasificación CIIU, así: 6320 Almacenamiento y depósito”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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