Micelio

Artículo 1

Decreto 18670614 de 1867 · sobre derechos de importación i de internación de sales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el artículo 2.° de la lei de 24 de abril del presente año, la sal marina pagará los siguientes derechos:

25 centavos cada miriágramo de la sal estranjera que se importe; i

25 centavos cada miriágramo de la sal nacional que se interne.

Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1867.

Sántos Acosta.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Jorje Gutiérrez de Lara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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