Micelio

Artículo 1

El Artículo 254 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: " Artículo 254

Decreto 905 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: " Artículo 254

1.

Los trabajadores del servicio doméstico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000.00) y los de empresas agrícolas ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000.00), tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año; pero en lo demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio. "

2.

Para la liquidación del auxilio de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico, sólo se computará el salario que reciban en dinero. "

3.

El tiempo servido antes del primero (1º) de enero de 1951 por todos aquellos trabajadores que tuvieron restringido el derecho de cesantía en virtud de la legislación vigente hasta esa fecha, se liquidará de acuerdo con dicha legislación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 905 de 1951