Micelio

Artículo 8

Decreto 1901 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para la exhibición de artículos, fuera de la zona aduanera internacional, únicamente se permitirá hacerlo por unidad, de acuerdo con mareas, tipos y clase de mercancía y la exhibición de licores se hará en envases destinados a muestras ficticias, para lo cual deberán obtener previa autorización de la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1985