Micelio

Artículo 36

Ley 3 de 1986 · por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, créase una comisión asesora integrada por:

a)

Los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado;

b)

Cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas Corporaciones y, en defecto de éstas, designados por sus Mesas Directivas, y

c)

Dos especialistas en la materia, que nombrará el Gobierno Nacional. La Comisión conceptuará sobre los proyectos de decreto que el Gobierno someta a su estudio y elaborará las iniciativas que a su juicio contribuyan al mejor cumplimiento de esas facultades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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