Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, créase una comisión asesora integrada por:
Los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado;
Cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas Corporaciones y, en defecto de éstas, designados por sus Mesas Directivas, y
Dos especialistas en la materia, que nombrará el Gobierno Nacional. La Comisión conceptuará sobre los proyectos de decreto que el Gobierno someta a su estudio y elaborará las iniciativas que a su juicio contribuyan al mejor cumplimiento de esas facultades.